SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2014

Fecha: 30-Abr-2014

ningún centro hospitalario o de salud - público o privado- tiene potestad para retener a un paciente so pretexto de coercer la cancelación de los gastos por concepto de servicios médicos prestados

Siguiendo el mismo entendimiento, la SC 1125/2011-R de 19 de agosto, estableció que: “…ningún centro hospitalario o de salud - público o privado- tiene potestad para retener a un paciente so pretexto de coercer la cancelación de los gastos por concepto de servicios médicos prestados; tal es así, que la renuencia de efectivizar el alta médica por este motivo, constituye una lesión al derecho fundamental a la libertad física o de locomoción y se contrapone al imperativo de prohibir '..sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley' (art. 117.III de la CPE); mandato también reconocido dentro del bloque de constitucionalidad, a través del art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al afirmar que «Nadie será detenido por deudas»; y, armonizando esto, con el art. 6 de la LAPACOP, que corrobora lo ya indicado, precisando que 'en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectiva únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables…'” (las negrillas nos pertenecen).