SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra ilegalmente detenido en el nosocomio “Hospitales de Esperanza” de la localidad de Anocaraire-Vinto, desde el 7 de octubre de 2013, fecha desde la cual fue internado por lesiones en la región del cráneo con hematoma subdural fronto parietal izquierdo, que sufrió en un accidente de tránsito “que actualmente se viene investigando y ventilando en la Fiscalía de Sipe Sipe y Juzgado de la misma localidad…” (sic), habiéndose llegado a un acuerdo entre ambas partes y resarcimiento de los daños civiles y materiales.
Refiere que, a pesar que su vida no corre peligro y parte del pago de sus curaciones fueron canceladas por sus familiares, su esposa Rufina Canaviri, en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), el hospital referido, sin considerar el pago realizado y que además le dieron de alta el 1 de noviembre del citado año, indicándole que se le realizó cuatro intervenciones quirúrgicas de la cabeza y que existiría graves lesiones, no le permitieron que salga del dicho nosocomio ni de la sala de recuperación hasta que pague la cuenta de Bs36 000.- (treinta y seis mil bolivianos); suma que a su criterio es exagerada debido a su situación económica, ya que no le permitieron salir, privándolo de su libertad. Las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones, como se tiene entendido en la sentencia constitucional precedentemente señalada
- 2)
- ningún centro hospitalario o de salud - público o privado- tiene potestad para retener a un paciente so pretexto de coercer la cancelación de los gastos por concepto de servicios médicos prestados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR