SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014

Fecha: 30-Abr-2014

a)

La parte accionante en audiencia reiteró el contenido de su demanda y añadió que: a) No se tuvo presente que los fundamentos que dieron lugar a la medida de detención preventiva habían cesado, correspondiendo medidas sustitutivas, “…ello en función al informe del asignado al caso, no se establece de manera objetiva que la accionante desde el momento que fue aprehendida, cautelada y recluida en el centro de rehabilitación no ha realizado ningún acto de obstaculización…” (sic); b) El Ministerio Público no pudo establecer la existencia del riesgo procesal de obstaculización en el cuaderno de investigación; c) Las autoridades judiciales forzaron los argumentos para mantener supuestos de detención, aseverando que el informe policial no es claro ni preciso; d) La valoración de las autoridades demandadas, no condice con el principio de favorabilidad previsto en el art. 116 de la CPE; pues no valoraron que se encuentra ocho meses bajo detención y el Ministerio Público jamás informó sobre el avance de la investigación a fin de determinar si existe algún riesgo de obstaculización; y, e) El problema jurídico de la presente acción es la falta de valoración de la prueba, que derivó en la construcción de argumentos “ilógicos, irracionales y absurdos” (sic).