SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014
Fecha: 30-Abr-2014
a)
La parte accionante en audiencia reiteró el contenido de su demanda y añadió que: a) No se tuvo presente que los fundamentos que dieron lugar a la medida de detención preventiva habían cesado, correspondiendo medidas sustitutivas, “…ello en función al informe del asignado al caso, no se establece de manera objetiva que la accionante desde el momento que fue aprehendida, cautelada y recluida en el centro de rehabilitación no ha realizado ningún acto de obstaculización…” (sic); b) El Ministerio Público no pudo establecer la existencia del riesgo procesal de obstaculización en el cuaderno de investigación; c) Las autoridades judiciales forzaron los argumentos para mantener supuestos de detención, aseverando que el informe policial no es claro ni preciso; d) La valoración de las autoridades demandadas, no condice con el principio de favorabilidad previsto en el art. 116 de la CPE; pues no valoraron que se encuentra ocho meses bajo detención y el Ministerio Público jamás informó sobre el avance de la investigación a fin de determinar si existe algún riesgo de obstaculización; y, e) El problema jurídico de la presente acción es la falta de valoración de la prueba, que derivó en la construcción de argumentos “ilógicos, irracionales y absurdos” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal
- Reparador, porque puede plantearse para reparar una lesión ya consumada, en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida, sea directamente o como consecuencia de un procesamiento indebido, al constatarse que las lesiones al debido proceso se constituyen en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física o la libertad de locomoción
- La acción de libertad, por otra parte, está dotada de características esenciales que la convierten en el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos que protege
- III.2. Sobre la Resolución que resuelva una solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto