Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.2.
II.2. El 25 de febrero de 2013, la imputada, ahora accionante, requirió a las autoridades encargadas de la investigación informe por el cual se haga alusión si su persona hubiera realizado actos de obstaculización contenidos en el art. 235.2 del CPP (fs. 77 y vta.). Solicitud que fue declarada no ha lugar por el Ministerio Público, señalando que los riesgos procesales continúan firmes y existentes (fs. 78).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal
- Reparador, porque puede plantearse para reparar una lesión ya consumada, en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida, sea directamente o como consecuencia de un procesamiento indebido, al constatarse que las lesiones al debido proceso se constituyen en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física o la libertad de locomoción
- La acción de libertad, por otra parte, está dotada de características esenciales que la convierten en el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos que protege
- III.2. Sobre la Resolución que resuelva una solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto