SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014
Fecha: 30-Abr-2014
denegó
El Juez Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, por Resolución 23/2013 de 13 de noviembre, cursante de fs. 140 a 145 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante, tiene el deber de acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, pues “…corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos…”, se cita al efecto la SC 0614/2003-R de 8 de mayo; 2) El juez de garantías, se encuentra prohibido de analizar pruebas, salvo bajo situaciones de infracción al debido proceso; 3) Resulta incongruente que la accionante alegue que encontrándose bajo detención no obstaculizó de ninguna forma el proceso penal que se sigue en su contra, pues con la misma detención se evita cualquier tipo de intervención; y, 4) No es posible desvirtuar los elementos que concurrieron para la imposición de la detención preventiva a través de un informe policial “-que en su mayoría-, no tiene ni va tener la experiencia y el conocimiento que tiene un juez” (sic), siendo que no es posible concebir que un informe de esa naturaleza sea vinculante para el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal
- Reparador, porque puede plantearse para reparar una lesión ya consumada, en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida, sea directamente o como consecuencia de un procesamiento indebido, al constatarse que las lesiones al debido proceso se constituyen en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física o la libertad de locomoción
- La acción de libertad, por otra parte, está dotada de características esenciales que la convierten en el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos que protege
- III.2. Sobre la Resolución que resuelva una solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto