SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014

Fecha: 30-Abr-2014

denegó

El Juez Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, por Resolución 23/2013 de 13 de noviembre, cursante de fs. 140 a 145 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante, tiene el deber de acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, pues “…corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos…”, se cita al efecto la SC 0614/2003-R de 8 de mayo;  2) El juez de garantías, se encuentra prohibido de analizar pruebas, salvo bajo situaciones de infracción al debido proceso; 3) Resulta incongruente que la accionante alegue que encontrándose bajo detención no obstaculizó de ninguna forma el proceso penal que se sigue en su contra, pues con la misma detención se evita cualquier tipo de intervención; y, 4) No es posible desvirtuar los elementos que concurrieron para la imposición de la detención preventiva a través de un informe policial “-que en su mayoría-, no tiene ni va tener la experiencia y el conocimiento que tiene un juez” (sic), siendo que no es posible concebir que un informe de esa naturaleza sea vinculante para el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales.