SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014

Fecha: 30-Abr-2014

II.7.

II.7.  Por Auto 139/2013 de 19 de agosto (fs. 94 a 95 vta.), el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo los siguientes fundamentos: i) La carga de la prueba en audiencia de cesación a la detención preventiva corresponde al imputado, debiendo producirla e individualizarla, conforme dejó sentado las SSCC 1416/2006 y 1654/2004-R; ii) La defensa de la imputada pretende desvirtuar el riesgo procesal de obstaculización a través del certificado de antecedentes penales, certificado de ingreso, permanencia y conducta del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” y por el informe de Jaime Mamani Condori, investigador asignado al caso; iii) Se evidencia que Zenón Rodríguez Zeballos prestó declaraciones el 26 y 28 de noviembre y 14 de diciembre de 2012; iv) La defensa no desvirtuó los motivos que fundaron los riesgos procesales para aplicar la detención preventiva, pues solo hicieron mención a uno de los testigos (Zenón Rodríguez Zeballos) y no expusieron sobre los demás; v) El informe del investigador asignado solo informó sobre este último testigo, resultando en un informe incompleto porque no indica sobre la existencia o no de obstaculización; vi) Las certificaciones que adjuntó la defensa, no demuestran que la imputada estuviera desvirtuando el peligro de obstaculización, “siendo que estos documentos solo respaldan la personalidad de la imputada en el centro penitenciario y los antecedentes que tiene como persona ya sea penales o policiales y así también que estos elementos de prueba son de más de cuatro meses atrás, por estas características sin entrar en mayores consideraciones no son tomados en cuenta”;y, vii) No demostraron que existan otras personas para investigar, y “no han demostrado que ese peligro ya no concurre en la actualidad” (sic).