SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de diciembre de 2012, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva bajo el supuesto del art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, el 25 de febrero de 2013, solicitó informe a la comisión de fiscales sobre la concurrencia de actos de obstaculización que justifiquen la continuidad de la medida cautelar, obteniendo respuesta que declara que los riesgos procesales siguen firmes y subsistentes, sin expresar los fundamentos que llevan a esa conclusión.
Seguidamente, acudió ante el Juez de garantías, consiguiendo que éste ordenara al Ministerio Público que en el término de tres días se manifieste de forma fundamentada respecto a la petición de 25 de febrero de 2013, sobre la concurrencia de actos de obstaculización por parte de su persona dentro del proceso penal que se sigue en su contra; conminatoria judicial que fue incumplida.
Ante tal situación, se impulsó la instalación de audiencia de cesación a la detención preventiva de 19 de agosto de 2013, en la que no se acreditó la existencia de obstaculización que refiere el art. 235.2 del CPP; sino más bien, que los elementos que fundaron la detención preventiva se habrían debilitado e incluso desvirtuado; “…considerando que la negativa a certificar peligro de obstaculización, tanto del Ministerio Público y el propio Informe Policial, ambos que claramente demuestran no solo una mala fe en cuanto a la lealtad procesal y un marcado ánimo de perjudicarme…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal
- Reparador, porque puede plantearse para reparar una lesión ya consumada, en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida, sea directamente o como consecuencia de un procesamiento indebido, al constatarse que las lesiones al debido proceso se constituyen en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física o la libertad de locomoción
- La acción de libertad, por otra parte, está dotada de características esenciales que la convierten en el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos que protege
- III.2. Sobre la Resolución que resuelva una solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto