SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de diciembre de 2012, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva bajo el supuesto del art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, el 25 de febrero de 2013, solicitó informe a la comisión de fiscales sobre la concurrencia de actos de obstaculización que justifiquen la continuidad de la medida cautelar, obteniendo respuesta que declara que los riesgos procesales siguen firmes y subsistentes, sin expresar los fundamentos que llevan a esa conclusión.

Seguidamente, acudió ante el Juez de garantías, consiguiendo que éste ordenara al Ministerio Público que en el término de tres días se manifieste de forma fundamentada respecto a la petición de 25 de febrero de 2013, sobre la concurrencia de actos de obstaculización por parte de su persona dentro del proceso penal que se sigue en su contra; conminatoria judicial que fue incumplida.

Ante tal situación, se impulsó la instalación de audiencia de cesación a la detención preventiva de 19 de agosto de 2013, en la que no se acreditó la existencia de obstaculización que refiere el art. 235.2 del CPP; sino más bien, que los elementos que fundaron la detención preventiva se habrían debilitado e incluso desvirtuado; “…considerando que la negativa a certificar peligro de obstaculización, tanto del Ministerio Público y el propio Informe Policial, ambos que claramente demuestran no solo una mala fe en cuanto a la lealtad procesal y un marcado ánimo de perjudicarme…” (sic).