SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

La Fiscal de Materia, Mabel Sandra Andrade Molina, informó que la autoridad judicial que impuso la detención preventiva, consideró que la imputada en libertad, podría influir negativamente en testigos y peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Sin embargo, Janeth Gisela Velarde Luna, solicitó la cesación de la detención preventiva bajo el argumento de que su situación jurídica habría mejorado conforme a lo previsto en el art. 239.1 del CPP. Recurrió a la Fiscalía para que se emita informe con relación a la existencia o no de peligro de obstaculización; por lo que “…la comisión le habría negado esa petición obstaculizando de esa forma que pueda obtener esa certificación o informe policial” (sic). La negativa de dicha petición debe ser entendida en el sentido que continúa vigente y latente el peligro de obstaculización. Las resoluciones que deniegan la cesación a la detención gozan de una cabal fundamentación, siendo así que la imputada presentó documentación que no sustenta la cesación a la detención, cuando la SC 0034/2005-R de 10 de enero; establece que la imputada debe necesariamente demostrar de manera fehaciente que ya no concurren los motivos que fundaron la misma., por lo que solicita que se mantenga la detención preventiva de la accionante.