SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La Fiscal de Materia, Mabel Sandra Andrade Molina, informó que la autoridad judicial que impuso la detención preventiva, consideró que la imputada en libertad, podría influir negativamente en testigos y peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Sin embargo, Janeth Gisela Velarde Luna, solicitó la cesación de la detención preventiva bajo el argumento de que su situación jurídica habría mejorado conforme a lo previsto en el art. 239.1 del CPP. Recurrió a la Fiscalía para que se emita informe con relación a la existencia o no de peligro de obstaculización; por lo que “…la comisión le habría negado esa petición obstaculizando de esa forma que pueda obtener esa certificación o informe policial” (sic). La negativa de dicha petición debe ser entendida en el sentido que continúa vigente y latente el peligro de obstaculización. Las resoluciones que deniegan la cesación a la detención gozan de una cabal fundamentación, siendo así que la imputada presentó documentación que no sustenta la cesación a la detención, cuando la SC 0034/2005-R de 10 de enero; establece que la imputada debe necesariamente demostrar de manera fehaciente que ya no concurren los motivos que fundaron la misma., por lo que solicita que se mantenga la detención preventiva de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal
- Reparador, porque puede plantearse para reparar una lesión ya consumada, en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida, sea directamente o como consecuencia de un procesamiento indebido, al constatarse que las lesiones al debido proceso se constituyen en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física o la libertad de locomoción
- La acción de libertad, por otra parte, está dotada de características esenciales que la convierten en el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos que protege
- III.2. Sobre la Resolución que resuelva una solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto