SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.6.
II.6. En audiencia de cesación a la detención preventiva, de 19 de agosto de 2013, la defensa de la imputada, señaló, conforme al informe del funcionario policial Jaime Mamani Condori, que se remite al cuadernillo de investigación para establecer que la indicada “no ha realizado ningún acto de obstaculización”, alegando al mismo tiempo, que la falta de pronunciamiento del investigador sobre dicha situación, permite colegir que no existió obstaculización de su parte (fs. 86 vta.) y que Zenón Rodríguez Zeballos ya habría prestado sus declaraciones informativas, según consta del cuadernillo de investigaciones (fs. 87). Asimismo, indicó que la ahora accionante, no registra antecedentes penales y que con todo ello, corresponde la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 88).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal
- Reparador, porque puede plantearse para reparar una lesión ya consumada, en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida, sea directamente o como consecuencia de un procesamiento indebido, al constatarse que las lesiones al debido proceso se constituyen en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física o la libertad de locomoción
- La acción de libertad, por otra parte, está dotada de características esenciales que la convierten en el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos que protege
- III.2. Sobre la Resolución que resuelva una solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto