SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014

Fecha: 30-Abr-2014

II.8.

II.8.  Los Vocales ahora codemandados, en audiencia de apelación, confirmaron en su totalidad el Auto apelado, mediante Auto de Vista 203 de 8 de octubre, conforme a las siguientes consideraciones: a) Si bien el Juez que impuso la detención preventiva señaló que la obstaculización se produciría respecto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz (Zenón Rodríguez Zeballos), también es cierto que aún existiría ese peligro o influencia negativa respecto a otras personas investigadas; b) El informe del investigador asignado al caso, no es el único elemento para probar la no existencia de la obstaculización; c) El certificado de buena conducta y el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), no desvirtúan la obstaculización; d) La carga de la prueba corresponde a la imputada y debe acreditar la no existencia del peligro de obstaculización; y,  5) Cualquier informe debe ser categórico, objetivo y expreso, en cuanto a la no existencia de peligro de obstaculización, que la imputada no se encuentra realizando influencias negativas sobre el proceso.