SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.8.
II.8. Los Vocales ahora codemandados, en audiencia de apelación, confirmaron en su totalidad el Auto apelado, mediante Auto de Vista 203 de 8 de octubre, conforme a las siguientes consideraciones: a) Si bien el Juez que impuso la detención preventiva señaló que la obstaculización se produciría respecto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz (Zenón Rodríguez Zeballos), también es cierto que aún existiría ese peligro o influencia negativa respecto a otras personas investigadas; b) El informe del investigador asignado al caso, no es el único elemento para probar la no existencia de la obstaculización; c) El certificado de buena conducta y el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), no desvirtúan la obstaculización; d) La carga de la prueba corresponde a la imputada y debe acreditar la no existencia del peligro de obstaculización; y, 5) Cualquier informe debe ser categórico, objetivo y expreso, en cuanto a la no existencia de peligro de obstaculización, que la imputada no se encuentra realizando influencias negativas sobre el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal
- Reparador, porque puede plantearse para reparar una lesión ya consumada, en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida, sea directamente o como consecuencia de un procesamiento indebido, al constatarse que las lesiones al debido proceso se constituyen en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física o la libertad de locomoción
- La acción de libertad, por otra parte, está dotada de características esenciales que la convierten en el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos que protege
- III.2. Sobre la Resolución que resuelva una solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto