Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 28-May-2014
Artículo 23. (Procedimiento Legislativo)
6. Si el Concejo considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo, previa consulta a las organizaciones sociales y productivas”.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- Análisis
- Artículo 30. (Atribuciones del órgano ejecutivo)
- Artículo 23. (Procedimiento Legislativo)
- Artículo 35. (Responsables sobre el control de recursos fiscales)
- la República
- Artículo 37.
- Artículo 56. (Competencias Exclusivas)
- Artículo 72. (Áridos y agregados)
- en coordinación
- poner a consideración de la ciudadanía los resultados obtenidos en la gestión así como el cumplimiento de compromisos asumidos
- con relación a un determinado proyecto