I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 28-May-2014

Artículo 72. (Áridos y agregados)

Artículo 72. (Áridos y agregados) En ejercicio de la competencia exclusiva del numeral 41, parágrafo I del artículo 302 de la Constitución, el Gobierno Municipal planificará, regulará y promoverá el aprovechamiento sostenible de áridos y agregados en la jurisdicción municipal, normando la actividad de aprovechamiento con medidas preventivas que garanticen el menor daño o impacto negativo a los ecosistemas y al medioambiente. Toda actividad de aprovechamiento de áridos y agregados estará sujeta al pago de tasas de acuerdo a norma municipal”