Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 28-May-2014
Artículo 72. (Áridos y agregados)
“Artículo 72. (Áridos y agregados) En ejercicio de la competencia exclusiva del numeral 41, parágrafo I del artículo 302 de la Constitución, el Gobierno Municipal planificará, regulará y promoverá el aprovechamiento sostenible de áridos y agregados en la jurisdicción municipal, normando la actividad de aprovechamiento con medidas preventivas que garanticen el menor daño o impacto negativo a los ecosistemas y al medioambiente. Toda actividad de aprovechamiento de áridos y agregados estará sujeta al pago de tasas de acuerdo a norma municipal”
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- Análisis
- Artículo 30. (Atribuciones del órgano ejecutivo)
- Artículo 23. (Procedimiento Legislativo)
- Artículo 35. (Responsables sobre el control de recursos fiscales)
- la República
- Artículo 37.
- Artículo 56. (Competencias Exclusivas)
- Artículo 72. (Áridos y agregados)
- en coordinación
- poner a consideración de la ciudadanía los resultados obtenidos en la gestión así como el cumplimiento de compromisos asumidos
- con relación a un determinado proyecto