I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 28-May-2014

Artículo 35. (Responsables sobre el control de recursos fiscales)

IV. En caso de no poder hacerlo independientemente deberá hacerse en forma mancomunada. En este caso el auditor interno será designado por los Alcaldes o Alcaldesas de los municipios involucrados de una terna aprobada en sesión conjunta por los Concejales o Concejalas de los municipios mancomunados.