I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 28-May-2014
poner a consideración de la ciudadanía los resultados obtenidos en la gestión así como el cumplimiento de compromisos asumidos
El art. 90 del proyecto de Carta Orgánica fue declarado incompatible mediante la DCP 0032/2014, argumentándose que la rendición pública de cuentas no puede ser asumida por un Director de Finanzas, sino solamente por la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conforme dispondría el art. 38.III de la Ley de Participación y Control Social; sin embargo, corresponde señalar que el art. 90 del proyecto de Carta Orgánica no refiere sobre la rendición pública de cuentas, mas solamente refería sobre una política de transparencia que pretendía ser asumida por la ETA municipal de Moro Moro mediante el cual el Director de Finanzas de la Entidad, debía presentar informe específico de la Programación Operativa Anual y ejecución presupuestaria, mismo que no puede ser confundido con una rendición pública de cuentas institucional, misma que de acuerdo a la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción aprobada mediante D.S. 214 de 22 de julio de 2009, se estableció que “Se entiende como Rendición Pública de Cuentas a la acción de toda institución de poner a consideración de la ciudadanía los resultados obtenidos en la gestión así como el cumplimiento de compromisos asumidos con los actores sociales involucrados y con la sociedad civil en general”, ni mucho menos con la rendición de cuentas que cada servidor público debe dar en el ejercicio de la función pública conforme lo establece el art. 235.4 de la CPE: “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: (…) 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública”, en este último caso, se entiende que no solo es responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva de una entidad pública efectuar la rendición de cuentas, sino que se constituye en una obligación constitucional para cada uno de los servidores públicos, en el presente caso, como lo pretendía establecer el estatuyente, por parte del Director de Finanzas, disposición que resultaba razonable toda vez que se entiende que esta autoridad se encuentra encargada de los recursos de la ETA municipal.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- Análisis
- Artículo 30. (Atribuciones del órgano ejecutivo)
- Artículo 23. (Procedimiento Legislativo)
- Artículo 35. (Responsables sobre el control de recursos fiscales)
- la República
- Artículo 37.
- Artículo 56. (Competencias Exclusivas)
- Artículo 72. (Áridos y agregados)
- en coordinación
- poner a consideración de la ciudadanía los resultados obtenidos en la gestión así como el cumplimiento de compromisos asumidos
- con relación a un determinado proyecto