I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 28-May-2014
la República
Por su parte, el parágrafo V del mismo artículo hace referencia a la Contraloría General de la República; sin embargo, en el escenario constitucional vigente el constituyente estableció que la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico es la Contraloría General del Estado (art. 213 de la CPE).
En este entender, las frases “…de una terna aprobada en sesión conjunta por los Concejales o Concejalas de los municipios mancomunados” contenida en el parágrafo IV, y la frase “…de la República” contenida en el parágrafo V del art. 35 del proyecto de Carta Orgánica, debieron ser declarados incompatibles con la Constitución Política del Estado, por contravenir los preceptos constitucionales arriba citados.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- Análisis
- Artículo 30. (Atribuciones del órgano ejecutivo)
- Artículo 23. (Procedimiento Legislativo)
- Artículo 35. (Responsables sobre el control de recursos fiscales)
- la República
- Artículo 37.
- Artículo 56. (Competencias Exclusivas)
- Artículo 72. (Áridos y agregados)
- en coordinación
- poner a consideración de la ciudadanía los resultados obtenidos en la gestión así como el cumplimiento de compromisos asumidos
- con relación a un determinado proyecto