I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 28-May-2014

la República

Por su parte, el parágrafo V del mismo artículo hace referencia a la Contraloría General de la República; sin embargo, en el escenario constitucional vigente el constituyente estableció que la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico es la Contraloría General del Estado (art. 213 de la CPE).

En este entender, las frases “…de una terna aprobada en sesión conjunta por los Concejales o Concejalas de los municipios mancomunados” contenida en el parágrafo IV, y la frase “…de la República” contenida en el parágrafo V del art. 35 del proyecto de Carta Orgánica, debieron ser declarados incompatibles con la Constitución Política del Estado, por contravenir los preceptos constitucionales arriba citados.