Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 28-May-2014
I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
El proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Moro Moro del departamento de Santa Cruz, se constituye en un documento que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), debe ser elaborado y aprobado por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, sometido a control previo de constitucionalidad y luego a referéndum aprobatorio, para entrar en vigencia como norma institucional básica de la Entidad Territorial Autónoma (ETA); por lo que, merece consideraciones propias que deben ser analizadas.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- Análisis
- Artículo 30. (Atribuciones del órgano ejecutivo)
- Artículo 23. (Procedimiento Legislativo)
- Artículo 35. (Responsables sobre el control de recursos fiscales)
- la República
- Artículo 37.
- Artículo 56. (Competencias Exclusivas)
- Artículo 72. (Áridos y agregados)
- en coordinación
- poner a consideración de la ciudadanía los resultados obtenidos en la gestión así como el cumplimiento de compromisos asumidos
- con relación a un determinado proyecto