I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 28-May-2014

con relación a un determinado proyecto

En este entendido, al declararse la incompatibilidad del art. 90 del proyecto de Carta Orgánica, en la DCP 0032/2014, limitó un mecanismo de acceso a la información que se encuentra consagrado como un derecho (art. 21.6 de la CPE) que pretendía ser implementado por parte de la ETA municipal de Moro Moro, sin considerar que tanto la publicidad y la transparencia se constituyen en principios de la administración pública por mandato constitucional (art. 232 de la CPE), y que si bien toda Entidad Pública puede realizar rendiciones  públicas de cuentas, a efectos de transparentar la gestión de la Entidad, la misma ETA tenía la facultad de crear mecanismos para facilitar el acceso a la información por parte de la ciudadanía, como aquel establecido en el art. 90 del proyecto de Carta Orgánica. Por último, señalar que el artículo 38.III de la Ley de Participación y Control Social citado por la DCP 0032/2014 para declarar la incompatibilidad del precepto cuestionado, no contenía un mandato imperativo, sino potestativo para la máxima autoridad ejecutiva de la entidad con relación a un determinado proyecto, toda vez que el mismo refiere: “La rendición pública de cuentas específica, podrá ser presidida por las Máximas Autoridades de la entidad y asistida técnicamente por el o los responsables de la ejecución del proyecto, recayendo la responsabilidad de su realización en las Máximas Autoridades de la entidad” (las negrillas son agregadas); es decir, que se hizo referencia a una disposición que trababa sobre una rendición pública de cuentas específica (o sobre un proyecto determinado), no siendo aplicable esta disposición en razón a que el precepto cuestionado trababa sobre la Programación Operativa Anual y la ejecución presupuestaria en general y no así sobre proyectos en específico, en este entendido se advierte que el art. 38.III de la Ley de Participación y Control Social no fue correctamente interpretado mediante la DCP 0032/2014.