SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2014

Fecha: 08-May-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 39/13 de 7 de junio de 2013, cursante de fs. 2098 a 2101, denegó la tutela impetrada por el accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) La Decisión Andina 486 establece por una parte, en el art. 146, la forma y el procedimiento de oposición al registro de marca; por otro lado, el art. 147 indica que en caso de tener legítimo interés, se debe solicitar el registro de la marca al momento de interponer la oposición, siendo evidente que la empresa demandante presentó doce oposiciones contra las registros de marca solicitados por el Banco de Crédito de Bolivia, sin embargo, solicitó el registro de la marca en cuestión al día siguiente, y no así de manera simultánea, en consecuencia, no se dio cumplimiento a los dispuesto taxativamente por el mencionado art. 147, como se tiene fundamentado en las resoluciones emitidas por el SENAPI; ii) En cumplimiento del principio dispositivo y de legalidad, esta instancia debe garantizar que se dé cumplimiento a las normas vigentes, en este caso a la Decisión 486, sobre los trámites y procedimientos relacionados a la Propiedad Industrial e Intelectual; y, iii) Las decisiones asumidas por las autoridades demandadas, no han vulnerado las garantías y derechos invocados por el accionante, habiéndose cumplido con el debido proceso, como se observa de las resoluciones de primera instancia, de revocatoria y jerárquicas, encontrándose debidamente fundamentadas, siendo correcta la decisión, conforme se expresó precedentemente, ya que el accionante no demostró el interés real al no haber presentado simultáneamente la solicitud de registro de la marca con la oposición.