SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2014

Fecha: 08-May-2014

II.1.

II.1.  Según las Resoluciones Administrativas 120/2011, 162/2011, 171/2011, 166/2011, 169/2011, 181/2011, 161/2011, 159/2011, 160/2011, 172/2011, 170/2011 y 168/2011, pronunciadas en primera instancia por el Director de Propiedad Industrial del SENAPI, autoridad demandada, en los procesos administrativos de oposiciones de registro de las marcas “Tarjeta Naranja BCP”, “Tarjeta Naranja” y “Tarjeta Naranja Pyme”, declaró  improbadas las demandas de oposición presentadas por la firma TARJETA NARANJA S.A., ahora accionante, concediendo el registro de las marcas mencionadas al Banco de Crédito de Bolivia S.A.

          Dichas resoluciones, fundamentan que el accionante no cumplió con uno de los requisitos de procedencia de la oposición andina, esto es, la acreditación de interés real, conforme lo estipula el art. 147 de la Decisión 486, que establece que la solicitud del registro de marca debe realizarse al momento de interponer la oposición, interpretación que el Tribunal Andino en el proceso 105-IP-2010, señaló que ambas deben realizarse de manera simultánea, bajo pena de rechazo; aspecto que no fue cumplido a cabalidad por el accionante, ya que la solicitud de registro se realizó el 18 de noviembre de 2008 y la presentación de la demanda de oposición el 19 de igual mes y año, por lo que la oposición andina no es procedente (fs. 65 a 73, 119 a 129, 179 a 187, 233 a 241, 289 a 296, 342 a 350, 395 a 404, 449 a 458, 504 a 513, 559 a 567, 613 a 621 y 666 a 674).