SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2014

Fecha: 08-May-2014

III.2.  El Acuerdo de Cartagena y su integración al Bloque de Constitucionalidad como norma de derecho comunitario

El 26 de mayo de 1996, Bolivia suscribió el Acuerdo de Cartagena, por el cual se incorporó al proceso de integración de la Comunidad Andina de  Naciones, norma que fue ratificada mediante Decreto Ley 08995 del 6 de noviembre de 1969. De igual manera, el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina es el conjunto de normas que lo componen y las derivadas del mismo, provenientes de la voluntad de los Estados suscriptores y de los organismos con poder normativo propio; por definición, está conformado por el Acuerdo de Cartagena, sus protocolos e instrumentos adicionales, el Tratado que crea el Tribunal de Justicia, las Decisiones de la Comisión y las Resoluciones de la Junta. Los primeros son los instrumentos fundacionales, mientras que las Decisiones y Resoluciones son las normas derivadas.

En ese sentido, Bolivia al haber suscrito y ratificado el Acuerdo de Cartagena y por ende el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, conforme el art. 410.II de la CPE, ha incorporado el ordenamiento jurídico comunitario a la Constitución, a través de su inserción al bloque de constitucionalidad, ello por voluntad expresa del poder constituyente, que expresa: "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país".

Para la Comisión de la Comunidad Andina “…el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, tiene identidad y autonomía propias, constituye un derecho común y forma parte de los ordenamientos jurídicos nacionales. Prevalece, en el marco de sus competencias, sobre las normas nacionales sin que puedan oponerse a él medidas o actos unilaterales de los Países Miembros...” (XXIX Período de Sesiones Ordinarias, 5 de junio de 1980).

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), por su parte, expresó que el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena “...es el que regula las relaciones de sus integrantes y todo el proceso de la integración en el Pacto Andino, y que es una manifestación de la soberanía conjunta y compartida de los Países Miembros, por lo que no puede ser desconocido y tampoco alterado por ninguno de ellos, mucho menos por sus órganos de gobierno” (Proceso 1-N-86, G.O. 21 de julio de 1987). De igual forma, señala que “…prevalece en su aplicación sobre las normas internas o nacionales, por ser característica esencial del Derecho Comunitario, como requisito básico para la construcción integracionista” (Proceso 1-IP-87. G.O. 28 de 15 febrero de 1988).