SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2014

Fecha: 08-May-2014

III.5.  La Interpretación Prejudicial: Facultativa y Obligatoria

La solicitud de la interpretación prejudicial reviste dos variantes dependiendo del grado o instancia del juez que esté conociendo el caso concreto que genera la interpretación: facultativa y obligatoria; el art. 33 del Tratado de Creación del Tribunal, señala que: “Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso” (Interpretación Prejudicial Facultativa).

Sobre la interpretación facultativa, el art. 122 del Estatuto del TJCA, establece que los jueces nacionales que conozcan un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso.

Respecto a la interpretación obligatoria, el mismo Estatuto establece en su art. 123, que de oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal.

La solicitud de interpretación prejudicial puede hacerse en cualquier grado y estado del proceso, así lo ha confirmado la jurisprudencia del Tribunal Andino: "En este caso y en los demás -sea la consulta opcional o facultativa, o si siendo obligatoria, el proceso aún no se encuentra en la etapa de decisión- la consulta prejudicial puede solicitarse en cualquier tiempo. Resulta recomendable entonces que se formule cuanto antes a fin de evitar dilaciones inútiles" (Proceso 1-IP-87).

Por otra parte, la jurisprudencia reciente establecida por el TCJA, en el Proceso 149-IP-2011, interpretación prejudicial de 10 de mayo de 2012, respecto a la calificación de la última instancia, estableció que: “Asimismo, el Tribunal estima conveniente aclarar algunos puntos en relación con la figura de la interpretación prejudicial en el marco de los recursos extraordinarios.