SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2014

Fecha: 08-May-2014

a)

Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por informe escrito OF. JIP2 812/2013 de 11 de noviembre, cursante de fs. 20 a 21 manifiesta que: a) La determinación de la detención preventiva viene del fruto de una valoración integral de los elementos de juicio que el Ministerio Público presentó para fundar su pretensión y asimismo el accionante pretende eludir la previsión del art. 393. 4 del CPP, que obliga al juez a imponer la medida solicitada con el solo cumplimiento de uno de los presupuestos del art. 233 del referido Código; b) Si el accionante “consideraba que la determinación del procedimiento inmediato o la de determinación de la medida cautelar, tenía el plazo de impugnar en el término de tres días, para procedimiento inmediato y de 72 horas para la medida de detención impuesta” (sic); c) El Auto Interlocutorio, contiene las valoraciones necesarias y la determinación que el caso ha exigido; y asimismo, si el accionante consideraba que la resolución carecía de motivación tenía la vía expedita para impugnar a través de la explicación, complementación o enmienda, la reposición o en su caso apelación incidental, aspectos que no se han dado en el caso de autos; y, d) El accionante, no ha acudido ni agotado los medios legales que la ley franquea, no siendo la tutela constitucional el medio para suplir ello.