SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2014
Fecha: 08-May-2014
a)
Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por informe escrito OF. JIP2 812/2013 de 11 de noviembre, cursante de fs. 20 a 21 manifiesta que: a) La determinación de la detención preventiva viene del fruto de una valoración integral de los elementos de juicio que el Ministerio Público presentó para fundar su pretensión y asimismo el accionante pretende eludir la previsión del art. 393. 4 del CPP, que obliga al juez a imponer la medida solicitada con el solo cumplimiento de uno de los presupuestos del art. 233 del referido Código; b) Si el accionante “consideraba que la determinación del procedimiento inmediato o la de determinación de la medida cautelar, tenía el plazo de impugnar en el término de tres días, para procedimiento inmediato y de 72 horas para la medida de detención impuesta” (sic); c) El Auto Interlocutorio, contiene las valoraciones necesarias y la determinación que el caso ha exigido; y asimismo, si el accionante consideraba que la resolución carecía de motivación tenía la vía expedita para impugnar a través de la explicación, complementación o enmienda, la reposición o en su caso apelación incidental, aspectos que no se han dado en el caso de autos; y, d) El accionante, no ha acudido ni agotado los medios legales que la ley franquea, no siendo la tutela constitucional el medio para suplir ello.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- idóneos y específicos
- REVOCAR