SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2014
Fecha: 08-May-2014
concedió parcialmente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 366/2013 de 11 de noviembre, cursante de fs. 25 a 29, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada emita un auto complementario subsanando la omisión de fundamentación; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) La representante del Ministerio Público presentó resolución de imputación formal, por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por los arts. 48 y 33 inc. m) de la L1008, la que fue puesta a consideración del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, emitiéndose el Auto Interlocutorio de 14 de octubre de 2013, que dispone la aplicación de procedimiento inmediato para los delitos en flagrancia y determina la detención preventiva del imputado de acuerdo con el Ministerio Publico de conformidad a los arts. 235. Ter. 2, 250 y 393 Ter. 4 del CPP. El argumento expuesto por el juzgador, es inmotivado y prima facie aplica la medida con criterio absolutamente sesgado inconsistente y esencialmente subjetivo, el que es violatorio del debido proceso vinculado a la libertad, previsto en el art. 115.II de la CPE; en ese orden existe una vulneración al debido proceso; toda vez, que el Auto Interlocutorio de 14 de octubre, dictado por la autoridad ahora demandada, adolece de la debida fundamentación y motivación, vulnerando el debido proceso vinculado al derecho a la libertad; 2) La acción de libertad se activa ante un peligro a la vida, persecución ilegal, procesamiento indebido o indebida privación de libertad personal, a objeto de que aguarde tutela a la vida; el accionante se encuentra sometido a un proceso penal por los delitos de tráfico de sustancias controladas, aplicándose el procedimiento inmediato para delitos flagrantes, determinando su detención preventiva; la incorporación del título V “Procedimiento Inmediato para Delitos Flagrantes” al procedimiento penal, importa una modificación al procedimiento común y trae consigo también una modificación al régimen de medidas cautelares en estos casos especiales, en la que la detención preventiva ante la concurrencia de uno de los requisitos del art. 233 de CPP, en el marco del art. 393 Ter. 4 del mismo cuerpo legal, no constituye una indebida privación de libertad ni es vulneratorio al debido proceso; en cuanto a la falta de motivación y fundamentación de la resolución de detención preventiva, en lo relativo a los elementos en que sustenta los hechos y su vinculación con infracción del art. 124 del CPP, y a la legalidad por apartarse del marco de los arts. 7, 221 y 222 del adjetivo penal, no siendo atendibles sus argumentaciones en cuanto a que pudiere apartarse de la petición fiscal y razonamiento, al amparo de los principios generales que invoca y rigen para las medidas cautelares, en mérito a la norma expresa, la falta de fundamentación y motivación del Auto observado, se evidencia sin lugar a duda que está ausente la motivación respecto a todas y cada una de las cuestiones extrañadas por el accionante, omisión que importa violación al debido proceso cual ha establecido la jurisprudencia constitucional y que está vinculada a su libertad, pues se evidencia en la resolución que dispone su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- idóneos y específicos
- REVOCAR