Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2014
Fecha: 08-May-2014
II.2.
II.2. Consta en actuados, el acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares (fs. 5 y vta.) y Auto de 14 de octubre de 2013, de detención preventiva emitido por el ahora demandado, que dispuso la aplicación del procedimiento inmediato para delitos en flagrancia, también determinó la detención preventiva del accionante en la cárcel pública de San Roque, indicando además, que si las partes consideraban la violación de algún derecho o garantía constitucional, podían hacer uso del recurso de apelación dentro de las setenta y dos horas siguientes para la medida cautelar impuesta y de tres días para la determinación del procedimiento inmediato (fs. 6 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- idóneos y específicos
- REVOCAR