SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2014
Fecha: 08-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que el 12 de octubre de 2013, fue interceptado en vía pública por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes preguntaron previamente si éste poseía alguna sustancia controlada, quien negó tener posesión de esta, pero a momento de registrarlo se lo encontró con ocho gramos de marihuana; posteriormente se dirigieron a su domicilio encontrando en su billetera Bs100.- (cien bolivianos) y una bolsa que contenía tallos de marihuana, los que alcanzaban a pesar veintidós gramos.
Hace conocer que el Representante del Ministerio Público, presentó ante el Juez de Control Jurisdiccional, imputación formal por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), solicitando la detención preventiva; el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, el 14 de octubre de 2013, determinó su detención preventiva disponiendo la aplicación del procedimiento inmediato para delitos en flagrancia, conforme los arts., 235 Ter. 2, 250 y 393 Ter. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión contraria al debido proceso vinculado a la libertad; toda vez, que se basó en apreciaciones subjetivas, considerando solamente el primer requisito del art. 233 del citado Código.
Argumenta que para determinar su detención preventiva debieron concurrir los dos presupuestos contenidos en el art. 233 del CPP, desconociendo el principio constitucional de presunción de inocencia; indica que existe una violación al debido proceso por falta de fundamentación y motivación de la resolución; toda vez, que no se hallan descritas de forma individualizada las pruebas presentadas por el Ministerio Público, desconociendo de manera concreta los medios probatorios producidos, a su vez carecería de una asignación valorativa probatoria definida a cada uno de ellos, existiendo falta total de fundamentación y motivación de la resolución ahora impugnada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- idóneos y específicos
- REVOCAR