SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2014

Fecha: 08-May-2014

idóneos y específicos

La acción de libertad es un medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida y libertad, y cuando existan mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley y estos resulten inoportunos en relación a la urgencia, es viable la aplicación y tutela de la acción de libertad; empero, en caso de existir los medios idóneos y específicos para la restituir los derechos suprimidos estos deben ser utilizados previamente por los afectados; es decir, que la acción de libertad sólo opera en estos casos en los que no se ha restituido este derecho a pesar de haberse presentado los medios idóneos a su alcance, conforme se tiene en la línea jurisprudencial citada por el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En el presente caso, en atención a los datos del proceso y los argumentos expuestos se advierte que el ahora accionante, fue imputado el 12 de octubre de 2013, por el delito de tráfico de sustancias controladas, la misma que posteriormente fue puesta en conocimiento del Juez demandado, quién por Resolución de 14 de octubre del mismo año, determinó que la presente causa se lleve con el procedimiento para delitos en flagrancia y además, dispuso la detención preventiva del imputado, quien presenta la acción de libertad el 11 de noviembre de 2013; sin embargo, no se advierte apelación alguna de la resolución de medidas cautelares personales incumpliendo con el principio de subsidiariedad que, de manera excepcional, opera respecto a la acción de libertad descrita en la presente sentencia, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, es apelable en el término de setenta dos horas, constituyéndose por ende, en el medio idóneo y eficaz para conocer y resolver presuntas irregularidades suscitadas a momento de asumirse la medida cautelar.