SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2014
Fecha: 08-May-2014
idóneos y específicos
La acción de libertad es un medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida y libertad, y cuando existan mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley y estos resulten inoportunos en relación a la urgencia, es viable la aplicación y tutela de la acción de libertad; empero, en caso de existir los medios idóneos y específicos para la restituir los derechos suprimidos estos deben ser utilizados previamente por los afectados; es decir, que la acción de libertad sólo opera en estos casos en los que no se ha restituido este derecho a pesar de haberse presentado los medios idóneos a su alcance, conforme se tiene en la línea jurisprudencial citada por el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En el presente caso, en atención a los datos del proceso y los argumentos expuestos se advierte que el ahora accionante, fue imputado el 12 de octubre de 2013, por el delito de tráfico de sustancias controladas, la misma que posteriormente fue puesta en conocimiento del Juez demandado, quién por Resolución de 14 de octubre del mismo año, determinó que la presente causa se lleve con el procedimiento para delitos en flagrancia y además, dispuso la detención preventiva del imputado, quien presenta la acción de libertad el 11 de noviembre de 2013; sin embargo, no se advierte apelación alguna de la resolución de medidas cautelares personales incumpliendo con el principio de subsidiariedad que, de manera excepcional, opera respecto a la acción de libertad descrita en la presente sentencia, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, es apelable en el término de setenta dos horas, constituyéndose por ende, en el medio idóneo y eficaz para conocer y resolver presuntas irregularidades suscitadas a momento de asumirse la medida cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- idóneos y específicos
- REVOCAR