Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2014
Fecha: 08-May-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante indica haber sido detenido el 12 de octubre de 2013, por funcionarios de la FELCN, por la tenencia de treinta gramos de marihuana, para posteriormente ser imputado por el Ministerio Público por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, actos procesales puestos en conocimiento del Juez demandado, quién dispuso la aplicación del procedimiento para delitos en flagrancia y determinó su detención preventiva, pero basado en apreciaciones subjetivas y sin realizar ninguna fundamentación para ello.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- idóneos y específicos
- REVOCAR