Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2014
Fecha: 08-May-2014
II.1.
II.1. Cursa informe del caso CH-G-72/13 de 12 de octubre de 2013, que refiere que en la misma fecha, se procedió a la detención de Carlos Alfredo Garnica -ahora accionante- de dieciocho años, por la tenencia de ocho gramos de marihuana y al realizar la requisa de su domicilio, se encontró veintidós gramos de sustancias controladas (marihuana) (fs. 1 a 2); la representante del Ministerio Público en la misma fecha, informó del inicio de investigación, emitiendo imputación formal y solicitud de aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes y aplicación de medidas cautelares personales y reales (fs. 3 a 4 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- idóneos y específicos
- REVOCAR