Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2014
Fecha: 08-May-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogada, ratificó el tenor íntegro del memorial de interposición de la acción tutelar, indicando que al tratarse de una acción de libertad no es necesario concluir con todos los recursos; en cuanto a la detención preventiva señala la concurrencia de un presupuesto cuando la norma establece que deben concurrir los dos presupuestos, caso contrario se estaría vulnerando derechos; con lo cual no cumplió la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- idóneos y específicos
- REVOCAR