SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2014
Fecha: 12-May-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6 de 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 469 a 470 vta., denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguiente argumentos: a) El Auto de 13 de noviembre de 2011 emitido por el Juez demandado, en su parte considerativa señala que “se confirmen todas sus partes el auto de 13 de mayo de 2010” (sic), cumpliendo dicha Resolución con el art. 236 del CPC, respecto a la pertinencia exigida en la norma; b) Atendiendo el incidente interpuesto por Blanca Elena Urquiza de Machuca, demandada en el proceso civil, el Juez de primera instancia, emitió el Auto de 27 de octubre de 2009, anulando obrados, y es esa Resolución la que el accionante apeló, pero ante la falta de provisión de recaudos, dicha autoridad declaró la caducidad de la apelación ejecutoriándola mediante Auto de 13 de mayo de 2010, que también fue apelado por el accionante; y, el Juez demandado, como superior en grado, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2011, confirma la declaratoria de ejecutoria del referido Auto, en el entendido que no se habían provisto de los recaudos necesarios que establece el art. 242 del CPC; y, c) La autoridad demandada únicamente tenía que pronunciarse sobre la declaratoria de ejecutoria del Auto que anula obrados, y no así sobre las actuaciones procesales, razón por la cual la Resolución emitida por dicha autoridad no es vulneratoria y se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el art. 236 del CPC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR