SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2014
Fecha: 12-May-2014
III.3. Otras consideraciones
El accionante en su demanda solicitó se ordene el saneamiento del proceso, debiendo resolverse el recurso de reposición bajo alternativa de apelación y declarándose la rebeldía, temeridad y malicia; sin considerar que la acción de amparo constitucional no es una vía destinada a suplir la actividad propia de los órganos de la jurisdicción ordinaria, los cuales están llamados a resolver las solicitudes de las partes, siempre y cuando éstas se encuentren planteadas dentro del marco legal adjetivo establecido para el efecto; en el caso particular, si el accionante consideraba que la nulidad de obrados dispuesta por el Juez de primera instancia era ilegal e incorrecta e insistía en que era necesario pronunciarse sobre su recurso de reposición con alternativa de apelación, correspondía a éste cumplir con los gastos de la apelación dentro del plazo previsto por ley, para que sean las autoridades ordinarias quienes se pronuncien al respecto y no pretender que la competencia de las mismas sea sustituida por la justicia constitucional, que, se reitera, no se encuentra habilitada para conocer y resolver dichas problemáticas, por lo que no es posible atender a través de esta acción las pretensiones planteadas en la demanda de amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR