SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2014

Fecha: 12-May-2014

III.3. Otras consideraciones

El accionante en su demanda solicitó se ordene el saneamiento del proceso, debiendo resolverse el recurso de reposición bajo alternativa de apelación y declarándose la rebeldía, temeridad y malicia;  sin considerar que la acción de amparo constitucional no es una vía destinada a suplir la actividad propia de los órganos de la jurisdicción ordinaria, los cuales están llamados a resolver las solicitudes de las partes, siempre y cuando éstas se encuentren planteadas dentro del marco legal adjetivo establecido para el efecto; en el caso particular, si el accionante consideraba que la nulidad de obrados dispuesta por el Juez de primera instancia era ilegal e incorrecta e insistía en que era necesario pronunciarse sobre su recurso de reposición con alternativa de apelación, correspondía a éste cumplir con los gastos de la apelación dentro del plazo previsto por ley, para que sean las autoridades ordinarias quienes se pronuncien al respecto y no pretender que la competencia de las mismas sea sustituida por la justicia constitucional, que, se reitera, no se encuentra habilitada para conocer y resolver dichas problemáticas, por lo que no es posible atender a través de esta acción las pretensiones planteadas en la demanda de amparo.