SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2014
Fecha: 12-May-2014
II.7.
II.7. Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2011, el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, en aplicación de los arts. 235 y 236 del CPC, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el accionante, confirmando el Auto de 13 de mayo de 2010, con el siguiente argumento: “II. Que, no se ha demostrado las argumentos expuestos por el recurrente, toda vez que de la revisión del expediente se tiene que no existe la nota correspondiente, que debe ser colocada por secretaría en la cual conste que el recurrente hubiera proporcionado los recaudos correspondientes, por lo que el Juzgador al haber aplicado a lo señalado por el art. 243 del Código de Procedimiento Civil, ha dado cumplimiento a lo señalado por nuestro ordenamiento jurídico vigente…” (sic) (fs. 288).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR