SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2014

Fecha: 12-May-2014

III.2. Análisis del caso concreto

Con la aclaración establecida, se tiene que de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2011, resolvió la apelación interpuesta por el accionante contra el Auto interlocutorio de 13 de mayo de 2010, que determinó declarar la ejecutoria del Auto de 27 de octubre de ese año, ante la caducidad del recurso de apelación en razón a que el accionante no proveyó los recaudos; la autoridad demandada fundamentó su Resolución manifestando que el accionante no adjuntó prueba alguna que demuestre el cumplimiento de la obligación de proveer los gastos para la apelación, ni consta en el expediente nota del Secretario de Juzgado que demuestre que se hubiere cumplido con la misma; en ese marco, dicha Resolución no resulta conculcatoria del derecho al debido proceso, pues la misma fue pertinente al Auto interlocutorio impugnado y a los agravios expresados por el recurrente, no existiendo violación al debido proceso como manifiesta el accionante, ya que el debate en instancia de impugnación se circunscribía a determinar si el Juez de primera instancia, al declarar la caducidad del recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo ante la falta de la provisión de los recaudos de ley, actuó de manera correcta aplicando adecuadamente lo determinado por el art. 242 del CPC; debate resuelto por el Juez de segunda instancia bajo el argumento que lo afirmado por el accionante, en sentido de haber provisto los gastos de apelación, no se encontraba probado ni demostrado.

En ese entendido, se tiene que la autoridad demandada al resolver el recurso de apelación planteado contra el Auto de 13 de mayo de 2010, se circunscribió a los puntos sobre los cuales el accionante basó su recurso; por lo que, no es evidente que el mismo omitió pronunciarse sobre el recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto anteriormente, ni mucho menos sobre la corrección de faltas al debido proceso durante su tramitación; puesto que no se encontraba abierta su competencia para conocer tales denuncias, al estar circunscrita la misma, de acuerdo al principio de pertinencia, al debate de la apelación referida a la legalidad o ilegalidad de la caducidad del recurso de apelación ante la falta de cumplimiento a la obligación impuesta por el art. 242 del CPC al apelante, objeto sobre el cual la autoridad demandada se pronunció de manera pertinente.