SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2014
Fecha: 12-May-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 7 de agosto de 2009, Blanca Elena Urquiza de Machuca, solicita, al Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil y Comercial, saneamiento procesal; toda vez que, el demandado Pablo Añez Peinado, no fue considerado en el Auto de admisión de la demanda, y sin embargo se dio por citado y contestó a la misma; razón por la que solicitó que a fin que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, se repongan obrados hasta la admisión de la demanda, se excluya de la presente acción a “Mery Peinado” y se incluya a su heredero Pablo Añez Peinado. (fs. 119). Asimismo, mediante memorial presentado el 22 de octubre de igual año, formalizó en la vía incidental su solicitud de reposición de obrados (fs. 159 a 160 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR