SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2014

Fecha: 12-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato de venta, seguido por su persona contra Blanca Elena Urquiza de Machuca, Rómulo Méndez Cortez y Mery Peinado Monasterio, en sus herederos Pablo Alberto y Jesús Adhemar Añez Peinado, presentó, ante el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil y Comercial, recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra los decretos de 22 de julio de 2009 y de 5 de agosto de igual año, mediante los cuales se admitió la contestación a la demanda que se encontraba fuera del plazo establecido en el art. 479 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Sin embargo, dicha autoridad judicial no se pronunció sobre el recurso interpuesto.

Posteriormente, la demandada Blanca Elena Urquiza de Machuca presentó incidente de nulidad pidiendo se anulen obrados hasta la admisión de la demanda, por no haberse mencionado en dicho actuado procesal a uno de los demandados; incidente que fue resuelto por la autoridad judicial mediante Resolución de 27 de octubre del citado año, dejándose sin efecto el Auto de admisión de la demanda de 9 de junio de igual año, omitiendo pronunciarse sobre el recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado anteriormente, vulnerando su derecho al debido proceso.

Agrega que, contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación, a fin que el superior en grado verificando las omisiones e ilegalidades incurridas, las corrija conforme al debido proceso. Dicho recurso, fue concedido en efecto devolutivo, y encontrándose el mismo en trámite, la demandada Blanca Elena Urquiza de Machuca, solicitó se declare su caducidad, petición concedida por el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil y Comercial, quien mediante Auto de 13 de mayo de 2010, de manera ilegal declaró la ejecutoría de la Resolución apelada, referida a la nulidad de obrados.

Contra el citado Auto, también interpuso recurso de apelación; sin embargo la señalada autoridad judicial, fundamentando su Resolución en un asunto diferente evitó que el expediente sea remitido al superior en grado. Posteriormente, gracias a dos llamadas de atención del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial al Juez de la causa, el expediente fue remitido al Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial -autoridad ahora demandada-, quien al emitir la Resolución de 13 de noviembre de 2011, sin atender el objeto de la apelación, no corrigió la falta al debido proceso cometida por el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, y no cumplió su labor de salvar las omisiones cometidas.

Ante tal situación, acudió a la justicia constitucional planteando una acción de cumplimiento, dentro de la cual, el Tribunal de garantías emitió fallo indicando que la vía correcta era la acción de amparo constitucional. Por lo que, no existiendo otro recurso ulterior donde reclamar dichas vulneraciones plantea la presente acción tutelar.