Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2014
Fecha: 12-May-2014
II.6.
II.6. Mediante Auto de 13 de mayo de 2010, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil y Comercial, ante la falta de provisión de recaudos para hacer viable el recurso de apelación, declaró su caducidad, dejándolo sin efecto y declarando ejecutoriado el Auto de 27 de octubre de 2009 (fs. 188). Resolución que fue apelada por el accionante el 31 de mayo de igual año, argumentando que el pago por los recaudos se efectuó al momento de ingresar la apelación (190 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR