SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2014

Fecha: 12-May-2014

Fragmento 15

El accionante refiere que dentro del proceso civil sobre nulidad de contrato de venta, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra los decretos de 22 de julio de 2009 y de 5 de agosto del mismo año, manifestando que no debió admitirse la contestación a la demanda por estar ésta presentada fuera del plazo previsto por ley, recurso sobre el cual la autoridad demandada no se pronunció; en curso del proceso, ante un incidente de nulidad presentado por la demandada Blanca Elena Urquiza de Machuca, se determinó anular obrados hasta la admisión de la demanda, por no haberse mencionado en admisión a uno de los demandados, omitiendo pronunciarse sobre el recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado anteriormente; por lo que, interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, recurso que fue concedido en el efecto devolutivo, y declarado caduco por supuestamente no haberse provisto los recaudos de ley; determinación contra la cual, el accionante planteó recurso de apelación, habiendo el Juez de segunda instancia confirmado la declaratoria de caducidad de la apelación y por tanto la ejecutoria de la determinación de nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda a través de Auto de Vista de 13 de noviembre de 2011; ésta Resolución, en el presente caso, resulta ser la problemática planteada, y sobre la cual se realizará el análisis a objeto de establecer si la misma ha vulnerado el derecho al debido proceso del accionante tal cual lo denunció.