SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2014
Fecha: 12-May-2014
a)
Edwin Arce Vaca, Fiscal de Materia codemandado, señaló en audiencia que: a) Se encuentra trabajando en Riberalta desde el mes de abril de 2013, y el proceso data de septiembre de 2011; y, b) En su momento, había informado que el cuaderno de investigación no se encontraba, y recién se le hizo entrega del mismo antes de iniciarse la audiencia de acción de libertad.
Los accionantes por intermedio de su representante, denuncian que autoridades demandadas vulneraron sus derechos, porque no tomaron en cuenta su condición de dirigentes y miembros de una comunidad indígena originario campesina, dentro del proceso penal instaurado en su contra; asimismo, indican que: a) El Fiscal de Materia, en lugar de comunicar a sus autoridades y que éstas deleguen a un defensor de su sector, les asignó un abogado de Defensa Pública; presentó imputación formal en base a pruebas ilegales, sin darles tiempo para defenderse, privándoles además del acceso al cuaderno de investigaciones; y, b) La Jueza demandada, en audiencia de consideración de medidas cautelares, les impuso igualmente un abogado de Defensa Pública y dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegando
- II.2
- II.3
- II.5
- derechos fundamentales a la
- indebidamente procesada
- Fragmento 13
- III.2 Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3 La apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- planteada la impugnación, la autoridad judicial, como garante de la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en aras de una pronta administración de justicia y del principio de celeridad, debe dictar la providencia de remisión del recurso de apelación y los antecedentes, en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 132 inc. 1) del CPP; momento a partir del cual se computan, a su vez, las veinticuatro horas previstas en el art. 251 del referido Código.
- III.4.1 En relación a la actuación del Fiscal de Materia
- III.4.2 En relación a la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMAR en parte