SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2014

Fecha: 12-May-2014

i)

Rosmery Morón Sanjinéz, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -ahora demandada- en suplencia legal de su similar Primero, ambos de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe escrito, presentado el 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 185 a 186, señaló que: i) La audiencia de consideración de medidas cautelares no podía llevarse a cabo desde el 11 de septiembre de 2011, debido a que los imputados -ahora accionantes-, no fueron habidos en sus domicilios señalados; celebrándose la misma recién el 6 de noviembre de 2013; ii) Es facultad exclusiva de la autoridad jurisdiccional designar un defensor de oficio cuando los imputados no estén asistidos de sus abogados, por lo que no se vulneró ninguno de sus derechos; iii) Quien tiene manejo del cuaderno de investigaciones es el Ministerio Público; razón por la que, en caso de requerir su revisión, los abogados de los imputados deben recurrir a dicha autoridad y solo en caso de negativa pueden acudir al órgano jurisdiccional; y, iv) Los accionantes, presentaron recurso de apelación que aún se encuentra pendiente de resolución, y la interposición de la presente acción tutelar, constituye activación simultánea que podría ocasionar una duplicidad de fallos y una disfunción procesal.

Los accionantes por medio de su representante, denuncian que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, por cuanto sin tomar en cuenta su condición de dirigentes y miembros de una comunidad indígena originario campesina, dentro del proceso penal instaurado en su contra: i) El representante del Ministerio Público, les asignó un abogado de Defensa Pública en lugar de comunicar a las autoridades de su Comunidad a fin que manden a un defensor de su sector; ii) Presentó imputación formal en base a pruebas ilegales, sin darles tiempo para defenderse; privándoles además del acceso al cuaderno de investigaciones; y, iii) La Jueza demanda, en audiencia de consideración de medidas cautelares, les impuso igualmente un abogado de Defensa Pública y dispuso su detención preventiva.