SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2014
Fecha: 12-May-2014
i)
Rosmery Morón Sanjinéz, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -ahora demandada- en suplencia legal de su similar Primero, ambos de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe escrito, presentado el 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 185 a 186, señaló que: i) La audiencia de consideración de medidas cautelares no podía llevarse a cabo desde el 11 de septiembre de 2011, debido a que los imputados -ahora accionantes-, no fueron habidos en sus domicilios señalados; celebrándose la misma recién el 6 de noviembre de 2013; ii) Es facultad exclusiva de la autoridad jurisdiccional designar un defensor de oficio cuando los imputados no estén asistidos de sus abogados, por lo que no se vulneró ninguno de sus derechos; iii) Quien tiene manejo del cuaderno de investigaciones es el Ministerio Público; razón por la que, en caso de requerir su revisión, los abogados de los imputados deben recurrir a dicha autoridad y solo en caso de negativa pueden acudir al órgano jurisdiccional; y, iv) Los accionantes, presentaron recurso de apelación que aún se encuentra pendiente de resolución, y la interposición de la presente acción tutelar, constituye activación simultánea que podría ocasionar una duplicidad de fallos y una disfunción procesal.
Los accionantes por medio de su representante, denuncian que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, por cuanto sin tomar en cuenta su condición de dirigentes y miembros de una comunidad indígena originario campesina, dentro del proceso penal instaurado en su contra: i) El representante del Ministerio Público, les asignó un abogado de Defensa Pública en lugar de comunicar a las autoridades de su Comunidad a fin que manden a un defensor de su sector; ii) Presentó imputación formal en base a pruebas ilegales, sin darles tiempo para defenderse; privándoles además del acceso al cuaderno de investigaciones; y, iii) La Jueza demanda, en audiencia de consideración de medidas cautelares, les impuso igualmente un abogado de Defensa Pública y dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegando
- II.2
- II.3
- II.5
- derechos fundamentales a la
- indebidamente procesada
- Fragmento 13
- III.2 Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3 La apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- planteada la impugnación, la autoridad judicial, como garante de la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en aras de una pronta administración de justicia y del principio de celeridad, debe dictar la providencia de remisión del recurso de apelación y los antecedentes, en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 132 inc. 1) del CPP; momento a partir del cual se computan, a su vez, las veinticuatro horas previstas en el art. 251 del referido Código.
- III.4.1 En relación a la actuación del Fiscal de Materia
- III.4.2 En relación a la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMAR en parte