SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2014

Fecha: 12-May-2014

III.4.1  En relación a la actuación del Fiscal de Materia

Las denuncias realizadas por los accionantes contra el Fiscal de Materia, constituyen vulneraciones al debido proceso que no están vinculadas a su derecho a la libertad; por cuanto, el hecho que se les impusiera un abogado de Defensa Pública, que la imputación formal esté basada en pruebas ilegales y/o la falta de acceso al cuaderno de investigación, no están vinculados a la restricción de su derecho a la libertad y tampoco les deja en estado de indefensión; toda vez que, desde el momento que prestaron su declaración informativa, ellos tenían conocimiento del proceso y podían acudir a las instancias legales correspondientes a fin de reclamar las supuestas vulneraciones.

Conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los supuestos hechos lesivos denunciados por los accionantes, no pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, porque los mismos de ninguna forma restringen su derecho a la libertad. Por otra parte, si los accionantes consideran que se encuentran indebidamente procesados, tienen todos los mecanismos legales ordinarios para que se les restituyan sus derechos y solo en caso de no ser restituidos, deben acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Por lo que, en relación a los hechos denunciados contra el Fiscal de Materia, éste Tribunal está imposibilitado de pronunciarse sobre el fondo.