SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2014

Fecha: 12-May-2014

denegando

Javier Nogales Miranda, Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 20 de noviembre, cursante de fs. 189 a 193 vta., denegando la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme al art. 125 de la CPE, el objeto de la acción de libertad es la protección de los derechos a la vida y a la libertad, constituyéndose en uno de los mecanismos más eficaces para la salvaguarda de éstos; 2) En relación a la protección de las vulneraciones al debido proceso por medio de la acción de libertad, existe abundante jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, estableciendo que dichas vulneraciones, están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos que conozcan las causa; lo que implica que, quien fue objeto de esta lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los mecanismos que la ley prevé, y sólo podrá acudir a la jurisdicción constitucional cuando se constante que dichas vulneraciones colocaron al accionante en estado de indefensión y éste recién tuvo conocimiento del proceso a momento de su persecución o la privación de su libertad; y, 3) El 8 de noviembre de 2013, los accionantes interpusieron recurso de apelación contra el fallo que dispuso su detención preventiva, mismo que se encuentra pendiente de resolución; la interposición de la presente acción de libertad, constituye activación simultánea de ambas jurisdicciones, por lo que no se habría lesionado de ninguna manera los derechos y garantías de los accionantes.