SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2014
Fecha: 12-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Afirman pertenecer a la comunidad indígena originario campesina “11 de agosto” en calidad de dirigentes y -sin tomar en cuenta esta condición- fueron sometidos a un proceso penal donde se les vulneraron sus derechos; así el representante del Ministerio Público, les impuso un abogado de Defensa Pública en lugar de comunicar a las autoridades campesinas para que les otorguen un abogado de su sector. Pese a ello, la Central Campesina mandó al asesor de los Pueblos Indígenas y Campesinos, Jhonny Cárdenas, para que asuma su defensa; y cuando éste se apersonó a la Fiscalía para revisar el cuaderno de investigaciones, el cual nunca fue hallado, el Fiscal no supo darle razón del mismo.
Señalan que fueron imputados formalmente por el Fiscal de Materia, “Edwin Arce Vaca”, en base a pruebas ilegales y sin darles tiempo para poder defenderse, privándoles además del acceso al cuaderno de investigaciones. La audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 6 de noviembre de 2013, donde la autoridad judicial demandada, una vez más les impuso un abogado de Defensa Pública y posteriormente dispuso su detención.
Su asesor, no tuvo acceso al cuaderno de investigaciones hasta el día de la audiencia de medidas cautelares, donde evidenció la existencia de fotografías originales con leyendas en la parte posterior que fueron obtenidas ilegalmente, suponiendo hechos y actos que no se ajustan a la realidad, además de un certificado médico firmado por el hermano del abogado de la parte querellante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegando
- II.2
- II.3
- II.5
- derechos fundamentales a la
- indebidamente procesada
- Fragmento 13
- III.2 Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3 La apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- planteada la impugnación, la autoridad judicial, como garante de la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en aras de una pronta administración de justicia y del principio de celeridad, debe dictar la providencia de remisión del recurso de apelación y los antecedentes, en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 132 inc. 1) del CPP; momento a partir del cual se computan, a su vez, las veinticuatro horas previstas en el art. 251 del referido Código.
- III.4.1 En relación a la actuación del Fiscal de Materia
- III.4.2 En relación a la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMAR en parte