SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2014

Fecha: 12-May-2014

III.3 La apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada

La Norma Suprema en su art. 180.II, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; es decir, que dentro de un proceso judicial, la parte que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma lesiona sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y, éste sea quien determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente.

Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el Código de Procedimiento Penal en su art. 251, indica que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de apelación en el plazo de setenta y dos horas.