SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2014

Fecha: 12-May-2014

II.5

II.5  El 11 del referido mes y año, la Jueza ahora demandada “…EMPLAZA a la parte Denunciante y/o querellante y Ministerio Público, para que en el plazo establecido de tres días contesten el recurso y en su caso acompañen y ofrezcan pruebas, con la contestación o sin ella se remitirán las actuaciones al Tribunal Departamental de Justicia…” (sic) (fs. 175).