SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2014

Fecha: 12-May-2014

contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por ley

Bajo esa premisa, a partir de la interpretación de las normas de instrumentos internacionales, como el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos cuyo texto prevé: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por ley” (las negrillas son ilustrativas), así como el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece como garantía mínima el: “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” (las negrillas son propias), se debe entender que el precepto constitucional antes referido, al haber establecido que la impugnación constituye un principio, el constituyente boliviano, hizo referencia al derecho fundamental de recurrir el fallo ante la autoridad superior en jerarquía, criterio que deviene conforme se ha mencionado del espíritu de las diferentes normas de orden internacional.

Ahora bien, con relación al derecho de recurrir la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, ha establecido que: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Sentencia de 2 de julio de 2004, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) precisando el alcance del 'derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior', estableció, en lo que en el caso interesa, las siguientes afirmaciones, cuyo subrayado es añadido:

2. El derecho de recurrir '…busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona: (párrafo 158)