SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2014

Fecha: 12-May-2014

rechazó

Mediante Resolución AACD 25/2013 de 24 de junio, cursante de fs. 78 a 87 vta., el Secretario Departamental de Medio Ambiente y Madre Tierra, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: a) El DS 28592, de Complementaciones y modificaciones al DS 24176 de 8 de diciembre de 1995, en sus títulos cuestionados por el “incidentista”, no vulnera la Constitución Política del Estado, menos los convenios internacionales referentes a Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado boliviano; b) No es procedente lo esgrimido por el “incidentista”, no solo porque las normas constitucionales cuya violación alega como infringidas -art. 115.II y 117.I- nada tienen que ver con el “recurso indirecto o incidental de inconstitucional” de la litis, sino porque éstas hacen referencia a normas constitucionales relativas al órgano judicial “garantías jurisdiccionales”, sobre las que no ejerce tuición; c) Si el “incidentista” cree que se vulneraron sus derechos respecto a la autoridad que ejerció el control administrativo, debió formular excepción de incompetencia; d) La infracción de los arts. 14.II y 180.II de la CPE, no se encuentra debidamente fundamentada, ni adecuada a lo peticionado por el incidentista, ya que el proceso administrativo se apoya en todas y cada una de las normas dispuestas en la Ley de Medio Ambiente, el DS 28592 y el DS 24176, las mismas que se encuentran compatibilizadas con las normas constitucionales, en respeto de la supremacía constitucional y la seguridad jurídica; e) La trascendencia del debido proceso se encuentra en su íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento, pues la importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual se debe respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba, los mismos que se encuentran enmarcados en su totalidad en la presente acción administrativa, ya que constituyen la base de las normas adjetivas procesales; y, f) El Estado Plurinacional de Bolivia, en apego estricto de la Constitución Política del Estado, asumió la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, en aplicación de la Ley de Medio Ambiente, el DS 24176 y el DS 28592, normas legales ahora objetadas por el “incidentista”, sin tomar en cuenta que las mismas datan del año 1992, 1995 y 2006 respectivamente, como alternativa a la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales.