SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2014

Fecha: 12-May-2014

I.1. Contenido de la acción

El 3 de junio de 2013, la Secretaría de Medio Ambiente y Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, emitió las Resoluciones Administrativas (RRAA) AACD 016/2013, AACD 017/2013, AACD 018/2013, las que dieron inicio a un proceso administrativo sancionatorio contra la UMRPSFXCH, institución a la cual representa, por lo que presentó contra estas resoluciones recurso de revocatoria solicitando su nulidad, misma que aún se encuentra pendiente de resolución, cuyo resultado depende de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la parte in fine del art. 20.II del DS 28592, que textualmente establece que: “Los proveídos de mero trámite, notificación y Resolución de inicio del proceso administrativo no podrán ser impugnados por constituir instrumentos preparatorios de mero trámite, que no producen indefensión, ni impiden la continuación del procedimiento”.

Sostiene que la norma ahora impugnada vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, derechos reconocidos por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, debido a que la misma establece que no se puede recurrir, objetar ni impugnar la resolución administrativa que da inicio a un proceso administrativo, así como los proveídos y notificaciones, que en su caso buscan dar una sanción por la presunta comisión de una infracción administrativa.

Refiere que el art. 180.II constitucional, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, norma que está vinculada al art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que forma parte del bloque de constitucionalidad de conformidad al art. 410 de la CPE, por lo que es un deber del Estado proteger este principio reconocido tanto por la Norma Suprema, como por instrumentos internacionales en materia de Derecho Humanos; es claro que el contenido de la norma impugnada deja cerrada la posibilidad de impugnar las resoluciones administrativas, extremo que vulnera el referido principio que debe ser aplicado en todo proceso administrativo como judicial, ya que debe advertirse que las autoridades no están exentas de cometer errores, omisiones o incluso injusticias, muchas veces sin advertirlas.