SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2014

Fecha: 12-May-2014

i)

Empero, debe considerarse que el derecho de impugnar, no es absoluto ya que existen limitaciones al respecto, precisamente dentro de la teoría general de la impugnación, a decir de Giovani Leone, tres son los elementos característicos de un medio de impugnación: i) Es un remedio jurídico, entendido, como un derecho atribuido a las partes; ii) tiene como finalidad remover una desventaja proveniente de una decisión judicial, no se dirige contra actos del juez sin carácter decisorio o contra actos procesales de las partes; y, c) a través de una nueva decisión, su característica esencial es la tendencia a remover la decisión impugnada por medio de una nueva decisión, lo que implica reconocer que el presupuesto de la impugnación es la desventaja proveniente de una resolución judicial, la cual pretende removerse mediante la sustitución de la resolución impugnada por otra nueva resolución. De lo expresamente señalado, se tiene que el derecho de recurrir o de impugnación, no es absoluto, en este entendido una de las limitaciones precisamente, está representada por el denominado principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales trascendentes, según el cual únicamente determinadas resoluciones que se caracterizan por su relevancia en el proceso son susceptibles de ser impugnadas, existiendo así actos procesales o resoluciones inimpugnables.