SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2014

Fecha: 12-May-2014

el derecho a la doble instancia o de recurrir ante una instancia superior, permite que esta última, conozca y revise la resolución pronunciada por el tribunal de primera grado. Instancia superior que debe ser diferente a la que emitió la decisión administrativa sancionadora en primera instancia,

En el caso de un proceso administrativo disciplinario sancionador, el derecho a la doble instancia o de recurrir ante una instancia superior, permite que esta última, conozca y revise la resolución pronunciada por el tribunal de primera grado. Instancia superior que debe ser diferente a la que emitió la decisión administrativa sancionadora en primera instancia, a efectos de que, la servidora o el servidor público, impugnando o controvirtiendo una decisión sancionatoria, obtengan la revisión de la decisión ante la instancia superior” (las negrillas fueron añadidas).

En consecuencia el fundamento de una impugnación no es otra que la falibilidad humana, en este entendido, Osvaldo Alfredo Gozani apunta que precisamente la impugnación tiende a corregir la falibilidad del juzgador, y con ello lograr la eficacia del acto jurisdiccional, por ende la impugnación tiene por finalidad la revisión de una acto procesal, ya sea por el órgano jurisdiccional superior o por el magistrado que conoce en primera instancia del proceso, a fin que sea corregido el vicio o error denunciados, eliminándose de esta manera el agravio inferido al impugnante.