SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2014
Fecha: 12-May-2014
1)
La parte accionante, ratificó la acción planteada, y reiteró que: 1) La autoridad demandada en la audiencia señalada para el 5 de septiembre de 2013, debió considerar la ausencia del imputado quien fue legalmente citado, y quien no justificó la misma , circunstancia por la cual en ejercicio del control jurisdiccional le correspondía declarar la rebeldía del imputado, ordenar su aprehensión y arraigo, sin requerir solicitud expresa de la parte querellante o del Ministerio Público, quienes anticipadamente solicitaron su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal; es decir, que no obstante no haber concurrido a dicho actuado procesal la parte querellante, el Juez de la causa debió pronunciarse con relación a la situación jurídica de Félix Miranda Molina, y no suspenderlo simple y llanamente; y, 2) Interpuesto el recurso de reposición contra esta suspensión simple y llana de la audiencia de 5 de septiembre de 2013, la autoridad jurisdiccional demandada, emitió el Auto 1163/2013 de 6 de septiembre, que desde su perspectiva contiene fundamentos que no pueden alcanzar sustento procesal, doctrinal menos jurisprudencial, al sostener dicha autoridad que no podía decidir nada con relación al imputado, en la medida que si tenía que declararlo rebelde, debería de la parte querellante haber una solicitud fundamentada, es decir, que el arraigo y aprehensión no podían aplicarse de oficio porque se constituyen en medidas cautelares de carácter personal que para su aplicación requieren pedido de parte, lo que no es pertinente. Es más hasta la fecha no ha vuelto a señalar audiencia de medidas cautelares, sobre lo cual espera una fundamentación en esta acción porque considera que no se está ejerciendo el control jurisdicción por parte del Juez demandado, quien no puede decidir nada de “oficio” -según él manifiesta-, negándose de esta manera paulatinamente el derecho a la justicia que tiene, por lo que considera que debe otorgarse la tutela y en ejercicio del control de constitucionalidad el Tribunal de garantías, declare la nulidad expresa del auto que resuelve el recurso de reposición, paralelamente que se disponga que la autoridad jurisdiccional demandada, pronuncie una nueva resolución en la que establezca cuál la situación del procesado inconcurrente, declarándole rebelde de acuerdo a los arts. 87 inc. 1 y 89 del CPP, librando el mandamiento de aprehensión correspondiente.